Clausuraron tu local

¿Te clausuraron un local, una obra en construcción o un elevador? Te contamos cómo es el proceso y qué tenés que hacer para levantar la clausura.

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Locales comerciales y Obras en construcción

La Agencia Gubernamental de Control tiene la función de fiscalizar y regular las condiciones en las que se desarrollan las actividades de los locales comerciales y obras en construcción en el ámbito de la C.A.B.A Ley 2624/GCBA de creación de la AGC.

En este sentido, la ley 1217/GCBA establece que en ciertas situaciones o faltas comprobadas, como también eventuales incumplimientos de intimaciones, el inspector debe proceder a la clausura inmediata y preventiva.

¿Cómo es el procedimiento administrativo?

Una vez impuesta la clausura, dentro del plazo de 72 hs. la Dirección General que clausuró debe remitir el acta de comprobación a la Dirección General de Administración de Infracciones (DGAI) . A partir de ese momento, los controladores de faltas son los únicos competentes para expedirse acerca del levantamiento o mantenimiento de la clausura.

¿Cómo gestionás el levantamiento de la clausura?

Las clausuras sólo serán levantadas una vez subsanadas las faltas detalladas en el Acta de comprobación. 

Para gestionar el levantamiento debés acercarte a la Dirección General de Administración de Faltas (DGAI) ubicada en Av. Regimiento Patricios 65, con el acta de comprobación y la documentación del titular (DNI, habilitación). 

El controlador solicitará a la Dirección General correspondiente que realice una inspección con el objeto de verificar si fueron subsanadas las faltas que originaron la clausura.

El Controlador de Faltas es la única persona que tiene la competencia para proceder al levantamiento de la clausura.

 

Elevadores

¿Qué hacer si los inspectores de la AGC clausuraron el elevador de mi edificio? ¿Puedo usarlo?

No. El elevador no puede utilizarse hasta que el Controlador de Faltas de la Dirección General de Administración de Infracciones (DGAI) ordene el levantamiento de la clausura.

¿Qué debo hacer en este caso? 

Debés presentarte ante el Controlador de Faltas de la DGAI para solicitar autorización y poder realizar las reparaciones necesarias que permitan corregir las causas de la clausura.

Una vez efectuadas las mejoras y subsanados los motivos, tenés que informar al Controlador de Faltas, quien pedirá a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras (DGFYCO) que realice una nueva inspección para verificar el estado actual del elevador.

¿Y si la empresa ya corrigió los problemas, puedo usar el elevador? 

Todavía no. Para volver a utilizarlo, el Controlador de Faltas debe librar un mandamiento de levantamiento. Con ese documento, un oficial se presentará en el edificio y retirará la faja de clausura. Solo a partir de ese momento el elevador podrá volver a funcionar.

Recordá: cumplir con la reglamentación hace que tu elevador sea más seguro. Revisá el estado de tu equipo escaneando el código QR y evitá exponerte a accidentes.

 

DGAI Dirección General de Administración de Infracciones) Dirección: Av. Regimiento Patricios 65.

Teléfono: 5030-9860 interno 1137.
Correo electrónico: uefedgai@buenosaires.gob.ar
Correo electrónico para CABA: consultasdgai@buenosaires.gob.ar .
Correo electrónico para ciudadanos que están a más de 60 km de CABA: infracciones.ciudad@gmail.com .