A partir del 30 de marzo del 2026, entró en vigencia la RESOLUCIÓN Nº 85/APRA/26, la cual dispone el reempadronamiento obligatorio y gratuito de todos los Operadores in situ que se encuentren inscriptos en el “Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos”.
De esta manera, todos los operadores deberán realizar el trámite de inscripción / renovación nuevamente por la plataforma TAD, donde se incluyen los nuevos documentos y procedimientos para la obtención del Certificado de Residuos Peligrosos como Operador In Situ.
Las operaciones in situ son aquellas que se realizan en el predio del generador según lo determine la autoridad de aplicación, en concordancia con las leyes especiales que rigen la materia (art. 48).
El proceso de re empadronamiento no afectará la vigencia ni continuidad de los actos administrativos ya emitidos por la Dirección General Evaluación Ambiental y/o esta Agencia de Protección Ambiental, en el marco de la Resolución N° 227-GCABA-APRA/23 y/o Ley N° 2.214