El Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diego Santilli, convoca a las siguientes Audiencias Públicas:
Fecha: 27 de abril de 2016
Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
11:30 horas
Ley inicial publicada en el BOCBA 4793 del 5 de enero de 2016 referente al Expte. 1498-D-2015. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1°.- Otórgase a la Asociación Civil "Centro Barrial 19 de Diciembre", con Personería Jurídica N° 28.667 otorgada por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas con fecha 8 de febrero de 2005, el uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20) años del predio ubicado en la calle Agustín De Vedia N° 2691 de esta Ciudad, correspondiente a la Circunscripción 1, Sección 46, Manzana 139 y Parcelas 33, 1A, 1B y 2B. Art. 2°.- El predio mencionado sólo puede ser utilizado a los fines de la localización de la Asociación Civil, que debe destinar el mismo a la promoción y el desarrollo de actividades socio-culturales destinadas a los vecinos del barrio. Art. 3°.- La entidad beneficiaria queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el desarrollo de sus actividades en cumplimiento de las normas de planeamiento y edificación vigentes. Art. 4°.- La entidad beneficiaria no puede alquilar ni ceder el uso del predio a terceros, ya sea parcial o totalmente, ni autorizar en el mismo la instalación de establecimientos comerciales de cualquier índole. Art. 5°.- La afectación del predio a un destino distinto o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ley da lugar a la revocación de la cesión otorgada, sin que ello genere derecho a indemnización alguna. Art. 6°.- La entidad comodante tiene a su cargo el pago de la totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones que afecten al predio objeto de la cesión. Art. 7°.- Una vez finalizado el plazo por el que fue cedido el uso del predio o en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, la entidad debe restituir el predio al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los treinta (30) días de notificada. La restitución incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubiesen realizado en el predio, quedando las mismas a favor del Gobierno de la Ciudad sin que esto genere reclamo alguno de compensación o indemnización por parte de la entidad beneficiaria. Art. 8°.- Si por razones fundadas en imprevista y urgente necesidad, el Gobierno de la Ciudad debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el plazo establecido en el artículo 1°, sin que otro pudiera probadamente reemplazarlo, debe notificar de tal situación a la entidad beneficiaria. Ésta debe entregar el predio dentro de los ciento veinte (120) días sin que dicha restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del Gobierno de la Ciudad.
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 30/03/2016
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 22/04/2016 a las 11:30 hs.
12:00 horas
Ley inicial publicada en el BOCBA 4794 del 6 de enero de 2016 referente al Expte. 2508-D-2015. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1°.- Otórgase a la Federación de Instituciones Comunitarias de Flores - FEINCO-, inscripta ante la Inspección General de Justicia bajo el N° 1570944, el permiso de uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20) años, del predio bajo el trazado de la Autopista (AU 1) 25 de Mayo, entre las calles Coronel Esteban Bonorino y Membrillar, con frente a la calle Bonorino 879, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el croquis que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley. Art. 2°.- El predio debe ser destinado por la entidad beneficiaria a la práctica de actividades comunitarias, culturales, educativas, deportivas o de salud, atendiéndose en su uso a lo prescrito por la presente y a lo regulado por sus estatutos. Art. 3°.- La entidad beneficiaria no puede transferir, ceder, ni alquilar total o parcialmente el inmueble, así como tampoco cambiar el destino establecido en el artículo anterior. Art. 4°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria, el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble. Art. 5°.- La Entidad tendrá como cargo, las siguientes prestaciones: a. Conceder espacios de sus instalaciones para la realización de actividades y eventos deportivos organizados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo permitan las actividades y las instalaciones del predio. b. La beneficiaria conjuntamente con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberá facilitar el ingreso y el uso del predio para el desarrollo de actividades educativas y otras con fines de desarrollo humano y social a instituciones que actúen en la comuna. Art. 6°.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas anuales a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma. Art. 7°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas edilicias vigentes, quedando incorporadas al dominio de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte del beneficiario. Art. 8°.- Vencido el plazo establecido en el Artículo 1°, o en caso de necesidad fundada, si la Ciudad debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el mismo, deberá notificar a la beneficiaria quien dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones a favor de la entidad por parte del Gobierno de la Ciudad. (Ver Anexo de la Ley Inicial en el BOCBA N°4794 del 6 de enero de 2016 referente al Expte. 2508-D-2015).
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 30/03/2016
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 22/04/2016 a las 12:00 hs.
Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web www.legislatura.gov.ar o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 2°, Of. 231. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 hs.
Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar.
Autoridades de la Audiencia: La Presidenta de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12° de la Ley Nº 6.