Jueves 16 de Octubre de 2014

Convocatoria a Audiencias Públicas

El 26 de noviembre en la Legislatura porteña.

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La Presidenta de la Legislatura, María Eugenia Vidal convoca a las siguientes Audiencias Públicas:

Fecha: 26 de noviembre de 2014

Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

11.30 horas

Ley inicial publicada en el BOCBA 4485 del 22 de septiembre de 2014 referente al Expte. 265-D-2014. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual: Artículo 1°.- Otorgase a la Parroquia DULCISIMO NOMBRE DE JESUS permiso de uso precario a título gratuito por el plazo de veinte años (20), del sector de la fracción B de la Manzana 120, sección 55, Circunscripción 16, correspondiente a la Plaza 1° de Marzo de 1948, delimitado por la calle Valdenegro, prolongación virtual de la calle Jaramillo acera par, línea de fondo de la fracción A y líneas de fondo de las parcelas 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 todas ellas de la Manzana 120, Sección 55. Art 2°.- El predio debe ser destinado por la entidad beneficiaria a las actividades que le corresponden de acuerdo a los emanados de sus estatutos y a lo prescrito por la presente. Art 3°.- La entidad beneficiaria queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el cumplimiento de sus fines, en un todo de acuerdo con el Código de Planeamiento Urbano y Edificación vigentes al momento de su realización. Art 4°.- La entidad beneficiaria proporcionará a las escuelas de gestión pública pertenecientes al Distrito Escolar correspondiente el uso de las instalaciones. Art 5°.- La entidad beneficiaria informará anualmente al Distrito Escolar correspondiente la disponibilidad del predio para su utilización por parte de las escuelas de gestión pública que así lo requieran. Art 6°.- La afectación del predio a un destino distinto o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente, dará lugar a la revocación de la cesión otorgada, sin que ello genere derecho a indemnización alguna. Art 7°.- La entidad beneficiaria no puede alquilar ni ceder el uso del predio a terceros ya sea parcial o totalmente, ni realizar actividades comerciales. Art 8°.- Queda el Poder Ejecutivo facultado para realizar visitas periódicas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma. Art 9°.- La restitución de los terrenos al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento a lo establecido en la presente Ley o al cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1°, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria. Art. 10°.- Cuando el GCBA por razones de necesidad fundada, debiera solicitar la restitución de los terrenos antes de cumplido el plazo establecido en el artículo 1°, deberá notificar de tal situación a la beneficiaria, quien dentro de los noventa (90) días, deberá entregar los terrenos sin que ésta restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del GCBA. Art. 11°.- Conforme las características de la beneficiaria contemplada en el inciso 3 del artículo 33 del Código Civil, exímase de los extremos formales establecidos en la Ley 3399.

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 28/10/2014

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 20/11/2014 a las 11:30 hs.

12.00 horas

Ley inicial publicada en el BOCBA 4494 del 3 de octubre de 2014 referente al Expte. 913-D-2014. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual: Artículo 1°.- Otórgase a la Fundación Hospital de Pediatría Prof. Dr. Juan P. Garrahan, un permiso de uso precario a título gratuito por el término de veinte (20) años, del predio ubicado debajo de la Autopista 25 de Mayo (AU1), entre las calles con frente a la calle Pichincha 1332, que se encuentra identificado catastralmente como Circunscripción: 8, Sección: 22, Manzana: 32, Sector I 22 c, conforme al plano que como Anexo I se acompaña y que, a todos los efectos, forma parte integrante de la presente Ley. Art 2°.- El predio deberá ser destinado por la Fundación Hospital de Pediatría Prof. Dr. Juan P. Garrahan (en adelante la Entidad) a la explotación comercial de un centro de divulgación y consulta infantil (temas de alimentación, campañas de higiene pediátrica, campañas de vacunación y lactancia); centro gastronómico y venta de productos y presentes con la marca de la fundación. Art 3°.- La entidad beneficiaria queda facultada para realizar las construcciones y las mejoras necesarias para el cumplimiento de sus fines, en un todo de acuerdo con el Código de Planeamiento Urbano y Edificación vigentes al momento de su realización. Art 4°.- La entidad beneficiaria proporcionará al Gobierno de la Ciudad, ante su requerimiento, el uso gratuito y sin condiciones de las instalaciones que pudieran requerir las acciones de ejecución de políticas públicas del Estado vinculadas a la salud y colaborar con la autoridad para realizar programas de educación sobre alimentación, vacunación y lactancia. Art 5°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin. Art 6°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del inmueble. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que endosará a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo mantener dicha cobertura durante la vigencia del presente permiso. Estos seguros deberán ser reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación. Art 7°.- La entidad beneficiaria no puede alquilar ni ceder el uso del predio a terceros ya sea parcial o totalmente, ni autorizar la instalación de establecimientos comerciales de cualquier índole. Art 8°.- Queda el Poder Ejecutivo facultado para realizar visitas periódicas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma. Art 9°.- La restitución de los terrenos al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento o al cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1°, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria. Art 10°.- Cuando el GCBA por razones de necesidad fundada, debiera solicitar la restitución de los terrenos antes de cumplido el plazo establecido en el artículo 1°, deberá notificar de tal situación a la beneficiaria, quien dentro de los noventa (90) días, deberá entregar los terrenos sin que ésta restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del GCBA.(Ver Anexo I en BOCBA N°4494 del 3 de octubre de 2014 referente al Expte. 913-D-2014).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 28/10/2014

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 20/11/2014 a las 12:00 hs.

12.30 horas

Ley inicial publicada en el BOCBA 4496 del 7 de octubre de 2014 referente al Expte. 912-D-2014. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual: Artículo 1°.- Otorgase a la Congregación Hermanitas de los Ancianos Desamparados "Hogar de Ancianos Santa Teresa de Jornet", un permiso de uso precario a título gratuito por el término de veinte (20) años, del predio ubicado bajo la proyección de la autopista "Perito Moreno" (AU-6) entre las calles Chascomús y José E. Rodó, que se encuentra identificado catastralmente como Circunscripción: 1, Sección: 54, Manzana: 41B, Parcela 605a, (excluidos los terrenos remanentes de expropiación vinculados a la AU6), conforme el plano que se adjunta como Anexo I y que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley. Art. 2°.- El predio deberá ser destinado por la Congregación Hermanitas de los Ancianos Desamparados "Hogar de Ancianos Santa Teresa de Jornet" (en adelante la Entidad) al funcionamiento de centros de recreación, actividades deportivas y culturales con sus usos complementarios, que brinden asistencia y resulten de interés para los vecinos de tercera edad, quedando expresamente establecido que se encuentran prohibidos los rubros de Residencia, Educación y Salud para los predios ubicados bajo el trazado de las autopistas, en concordancia con lo estipulado en el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 8.2.1.6. Art. 3°.- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso. Art. 4°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, por cualquier causa que ésta se produzca, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor del beneficiario. Art. 5°.- La entidad beneficiaria proporcionará al Gobierno de la Ciudad o a la Comuna correspondiente, el uso gratuito del sector cedido para realizar actividades y programas propios de la tercera edad. Art. 6°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin. Art. 7°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del inmueble. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que endosará a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo mantener dicha cobertura durante la vigencia del presente permiso. Estos seguros deberán ser reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación. Art. 8°.- En caso de razones fundadas de interés general, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días corridos. (Ver Anexo I en el BOCBA N° 4496 del 7 de octubre de 2014 referente al Expte. 912-D-2014).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 28/10/2014

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 20/11/2014 a las 12:30 hs.

Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web www.legislatura.gov.ar/audi.php o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 2°, Of. 231. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 h.

Vista completa de la Ley Inicial, de los Expedientes y Presentación de Documentación: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar.

Autoridades de la Audiencia: La Presidenta de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12 de la Ley Nº 6.