Lunes 27 de Abril de 2026

Convocatoria a Audiencias Públicas

El 10 de junio en la Legislatura porteña.

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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convoca a las siguientes Audiencias Públicas bajo la modalidad mixta:

Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N° 160 y mediante la plataforma digital de la Legislatura.

10 de junio de 2026

Hora: 12:00 hs.
Objeto:
Que los interesados expresen las opiniones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 7275 del 2 de enero de 2026, referente al Expediente N° 2729-P-2025 por la cual Artículo 1º.- Se otorga al “Centro Integral para el Fortalecimiento de los Derechos Comunitarios” asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica otorgada por Resolución N° 2321 de la Inspección General de Justicia, el permiso de uso a título precario y gratuito del predio ubicado en las calles General Gregorio Araoz de Lamadrid 1757/67/09 Herrera 1288/80/72/64/54/48/44, Doctor Eduardo Jenner 61/69/73/77/62 General Hornos 1285 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de veinte (20) años. Art. 2°.- El predio deberá ser destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades de la asociación civil cuyo propósito es la defensa, promoción y fortalecimiento de los derechos comunitarios con miras a una vida más inclusiva, democrática, justa e igualitaria. Asimismo, promover la participación activa de los ciudadanos desde una mirada integral, en los problemas que atraviesan los diferentes barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de involucrarlos en su propio desarrollo. Art. 3°.- La entidad beneficiaria deberá mantener el inmueble en el estado otorgado y queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, adecuadas al Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigente al momento de su realización, así como las de habilitación pertinente de acuerdo a la normativa vigente, conforme al uso solicitado. Art. 4°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble. Art. 5°.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible en el cual conste que el inmueble o terreno es propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización del permiso otorgado y número de Ley correspondiente. Art. 6°.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas anuales a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma. Art. 7°.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento o al cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 1° incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria.

Hora: 13:30 hs.
Objeto:
Que los interesados expresen las opiniones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 7275 del 2 de enero de 2026, referente al Expediente N° 2841-D-2025 por la cual Artículo 1º.- Se otorga a la Asociación Civil Sembrando Futuro-Centro Cultural, Social y Deportivo, Personería Jurídica inscripta en la Inspección General de Justicia bajo el número correlativo Nº 1396 (CUIT Nº 33-71453045-9), el permiso de uso a título precario y gratuito del Patio de Recreación Activa N° 2, sito en la calle Perú N° 1243 entre la calle Cochabamba y Av. San Juan, por el término de veinte (20) años. Art. 2º.- El predio deberá ser destinado a la práctica de actividades deportivas, sociales, culturales, comunitarias y de bien público, ateniéndose en su uso a lo prescripto por la presente y a lo regulado por sus estatutos en relación a su condición de asociación civil. Art. 3º.- La entidad beneficiaria prestará su colaboración con los diversos programas asistenciales y políticas públicas propiciadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 4º.- La entidad beneficiaria no podrá cambiar el destino del inmueble. En caso de incumplimiento, el Poder Ejecutivo de la Ciudad requerirá la entrega inmediata del inmueble otorgado. Art. 5º.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto, durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio. Art. 6º.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria. Art. 7º.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que conlleven a una situación riesgosa. Art. 8°.- La entidad beneficiaria se obliga a ceder al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las instalaciones a su requerimiento. Art. 9º.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de los servicios de agua, luz y gas, que correspondan al inmueble. Art.10.- La Asociación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que ésta emplease. Art. 11.- Cualquier obra de infraestructura, mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria del predio deberá cumplir, con las normas establecidas en el Código Urbanístico y en el Código de Edificación, y con las habilitaciones correspondientes. Art. 12.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por incumplimiento o al cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 1° incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria. Art. 13.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días. Art. 14.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas anuales a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Hora: 15:00 hs.
Objeto:
Que los interesados expresen las opiniones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 7274 del 30 de diciembre de 2025, referente al Expediente N° 1998-D-2025 por la cual Artículo 1º.- Se otorga a la Asociación Civil Club Sportivo Barracas inscripta en la Inspección General de Justicia bajo el numero correlativo Nº 351760 (CUIT Nº 30-52798722-5), permiso de uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20) años, del predio sito bajo el trazado de la autopista 9 de Julio Sur (AU-9) entre las calles Gral. Iriarte y Rio Cuarto. Art. 2º.- El predio deberá ser destinado por la entidad beneficiaria a la práctica de actividades deportivas, sociales, culturales, comunitarias y de bien público, ateniéndose en su uso a lo prescripto por la presente y a lo regulado por sus estatutos en relación a su condición de asociación civil. Art. 3°.- La entidad deberá prestar colaboración con los diversos programas asistenciales y políticas públicas propiciadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo ceder el predio para estos fines. Art. 4°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que conlleven a una situación riesgosa. Art. 5 °.- La Asociación Civil tendrá a cargo el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que corresponden al uso del inmueble. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que endosará a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo mantener dicha cobertura durante la vigencia del presente permiso. Estos seguros deberán ser reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación. Art. 6°.- La entidad beneficiaria realizará acuerdos con el Poder Ejecutivo en relación a obras destinadas a garantizar la seguridad, iluminación, limpieza y conectividad del predio dejando constancia de su contribución a la realización de las mismas. Art. 7°.- La entidad beneficiaria no podrá ceder ni alquilar todo o parte del inmueble, así como tampoco podrá cambiar su destino. Art. 8°.-La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 1°, o por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente Ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria. Art. 9°.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de noventa (90) días. Art. 10.-Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Inscripción de Participantes: Del 11 de mayo al 4 de junio de 2026 a las 17:00 hs, a través del sitio web participacion.legislatura.gob.ar o personalmente, en la DG. De Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú 160, Primer Piso, Oficina 110, teléfono (011) 4338-3151 de 10 a 17 hs.

Vista de los Expedientes: En el sitio web participacion.legislatura.gob.ar o se podrá solicitar una copia digital por correo electrónico: pciudadana@legislatura.gob.ar. Los expedientes están disponibles en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N°160.

Autoridades de la Audiencia: La Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria de la Legislatura en conformidad con los Artículos 8° de los Decretos 16-PSP-2026 17-PSP-2026 y 18-PSP-2026.