Miércoles 22 de Abril de 2026

Convocatoria a Audiencias Públicas

El 9 de junio en la Legislatura porteña.

Compartir en Redes

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convoca a las siguientes Audiencias Públicas bajo la modalidad mixta:

Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N° 160 y mediante la plataforma digital de la Legislatura.

9 de junio de 2026

Hora: 12:00 hs.


Objeto: Que los interesados expresen las opiniones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 7275 del 2 de enero de 2026, referente al Expediente N° 3028-D-2025 por la cual Artículo 1º.- Se descataloga del Nivel de Protección Cautelar en los términos del Artículo 9.1.2.1. “Procedimiento para la catalogación y revisión del catálogo” del Código Urbanístico, al inmueble ubicado en Av. Belgrano 1772 e identificado catastralmente como Sección 12, Manzana 4, Parcela 7, perteneciente a la Fundación Favaloro. Art. 2º.- Se excluye al inmueble enunciado en el Artículo 1º de la presente Ley, del Punto 1.42 “Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, previsto en el Anexo I “Catálogo de Inmuebles Protegidos” del Código Urbanístico. Art. 3º.- El Poder Ejecutivo debe asentar en la Documentación Catastral las modificaciones establecidas por los Artículos 1° y 2° de la presente Ley. Art. 4°. - Se desafectan de las condiciones de edificabilidad correspondientes al artículo 6.2.1- Corredor Alto (C.A), a las parcelas 7, 6 y 5, de la Manzana 4 – Sección 12 y del Área de Alta Mixtura de Usos del Suelo 4. Art. 5°. - Se incorpora el EE Nº (a designar) – Hospital Universitario Fundación Favaloro al Anexo II. Áreas especiales individualizadas del Código Urbanístico, el que quedara redactado de la siguiente forma: EE N° (a designar) - Hospital Universitario Fundación Favaloro 1EE (a designar) Carácter: Hospital Universitario. 2EE (a designar) Delimitación: Según Planchetas de Edificabilidad y Usos. 3EE (a designar) Estructura Parcelaria: Las parcelas deben ser objeto de englobamiento parcelario. 4EE (a designar) Condiciones de Edificabilidad: Correspondiente a la Unidad de Edificabilidad Corredor Alto (C.A.) de conformidad al artículo 6.2.1. del Código Urbanístico. Es de aplicación el artículo 6.3 del Código urbanístico. Se puede edificar subsuelo según el artículo 6.6 del presente Código. 5 EE (a designar) Usos 5.1EE (a designar) Uso principal: Hospital Universitario. 5.2EE (a designar) Usos Complementarios y de servicios de apoyo al uso principal: que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 3.3 para el Área de Alta Mixtura de Usos del Suelo (4) con los correspondientes requerimientos de estacionamiento vehicular, para bicicletas y espacios de carga y descarga. Art. 6°.- Se afecta como Equipamiento Especial EE Nº (a designar) – Hospital Universitario Fundación Favaloro del Anexo II Áreas especiales individualizadas del Código Urbanístico, a las parcelas identificadas en el artículo 4° de la presente Ley. Art. 7°.- Con el objeto de conservar la memoria del inmueble, Fundación Favaloro debe llevar a cabo acciones de conservación del patrimonio recuperado del inmueble a través de recuperaciones específicas y/o exposición de las piezas recuperadas. Art. 8°.- El trámite para la obtención del permiso de demolición del inmueble localizado en la parcela identificada en el Artículo 1º de la presente Ley debe efectuarse con posterioridad al registro del Permiso de Ejecución de Obra Civil, el cual deberá agotar la capacidad constructiva permitida para la misma. Las tareas de demolición deben comenzar una vez cumplimentada el “Inicio de Demolición” y la “Declaración de Inicio de Obra con o sin Excavación”, de acuerdo a los reglamentos técnicos del Código de Edificación.

Hora: 15:00 hs.


Objeto: Que los interesados expresen las opiniones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 7275 del 2 de enero de 2026, referente al Expediente N° 2871-D-2025 por la cual Art. 1º.- Se incorpora el Artículo 2º bis a la Ley 3308 (texto consolidado por Ley 6764), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º bis.- Se amplía la superficie del predio mencionado en el art. 2° de la presente Ley, localizado en la Avenida Casares 3450, delimitado por las Avenidas Rodolfo Berro, Del Libertador y Casares, delimitando con la Plaza Sicilia (Circunscripción 18; Sección 21; Manzana 149) mediante la anexión e integración funcional-paisajística de la superficie delimitada en el plano del Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ley, manteniendo el plazo de otorgamiento a la Fundación Argentino Japonesa”. Art. 2°.- Se incorpora el Artículo 11 bis a la Ley 3308 (texto consolidado por Ley 6764), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 11 bis.- La Fundación Argentino Japonesa tiene a su cargo como prestación la construcción de un baño de uso público y accesible para personas con discapacidad y/o movilidad reducida de acuerdo con lo establecido en la Ley 6107 con lugar para diez (10) hombres y diez (10) mujeres el cual debe estar abierto durante el horario de apertura y cierre del Jardín Japonés. El acceso al baño público deberá ser independiente al Jardín Japonés, como entrada desde la Plaza Sicilia.” (Ver Anexo I en el BOCBA N° 7275 del 2 de enero de 2026, referente al Expediente N° 2871-D-2025).

Inscripción de Participantes: Del 8 de mayo al 3 de junio de 2026 a las 17:00 hs, a través del sitio web participacion.legislatura.gob.ar o personalmente, en la DG. De Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú 160, Primer Piso, Oficina 110, teléfono (011) 4338-3151 de 10 a 17 hs.

Vista de los Expedientes: En el sitio web participacion.legislatura.gob.ar o se podrá solicitar una copia digital por correo electrónico: pciudadana@legislatura.gob.ar. Los expedientes están disponibles en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N°160.

Autoridades de la Audiencia: Las Comisiones de Planeamiento Urbano, de Protección y uso del Espacio Público y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria de la Legislatura en conformidad con los Artículos 8° de los Decretos 13-PSP-2026 y 14-PSP-2026.