Jueves 21 de Mayo de 2026

Convocatoria a Audiencia Pública

El 1 de julio en la Legislatura porteña.

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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convoca a la siguiente Audiencia Pública bajo la modalidad mixta:

Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N° 160 y mediante la plataforma digital de la Legislatura.

1de julio de 2026

Hora: 12:00 hs.
Objeto: Que los interesados expresen las opiniones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 7274 del 30 de diciembre de 2025, referente al Expediente N°1713-D-2025 por la cual Artículo 1º.- Se otorga a la Fundación Convergencia, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20) años del inmueble ubicado en la calle Adolfo Alsina N° 455-459-463, correspondiente a la Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 2, Manzana 43, Parcela 15, propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2°.- La Fundación debe destinar el inmueble para el desarrollo de un espacio multidisciplinario destinado a actividades educativas, culturales y comunitarias que promuevan tanto el patrimonio histórico como el desarrollo social inclusivo y, aquellas actividades que le sean complementarias, debiendo cumplir con los requisitos necesarios para estas actividades en el ámbito de la Ciudad. Art. 3°.- La entidad beneficiaria queda facultada para realizar las construcciones y mejoras necesarias para el cumplimiento de sus fines conforme los lineamientos generales de la normativa urbanística y de edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 4°.-Finalizado el plazo del permiso, o revocado el mismo, todas las obras ejecutadas por la Asociación quedarán incorporadas al dominio de la Ciudad. Art. 5°.- La Fundación debe proporcionar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el uso gratuito de las instalaciones de conformidad a las propuestas que éste requiera en el marco de políticas públicas de cultura y/o educación. Art. 6°.- La entidad beneficiaria tendrá a su cargo el pago de todos los impuestos, tasas, servicios, expensas, contribuciones, así como de cualquier tipo de tributo que afecte al predio, ya sea de carácter local y/o nacional, desde la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires recupere el inmueble de forma efectiva; debiendo acreditar el cumplimiento de estas obligaciones ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 7°.- La Fundación debe cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. Deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales y/o accidentes personales para quienes presten tareas bajo las distintas modalidades de contratación en el inmueble. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la Fundación y resulta exento de la solidaridad prevista por el artículo 30 de la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. En efecto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Fundación y el personal que ésta emplease. Asimismo, debe contratar pólizas contra incendio y Responsabilidad Civil que cubra daños a personas y/o bienes de propiedad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de terceros, que como consecuencia de tareas inherentes a la actividad de la Asociación se pudieran ocasionar. Art. 8°.- Se establece que la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles, o aquella dependencia que en el futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación y Control con referencia al cumplimiento de la totalidad de las obligaciones establecidas en la presente norma, quedando facultada para requerir la documentación que considere pertinente, efectuar relevamientos, comprobaciones e inspecciones que considere necesarias con el fin de fiscalizar el destino otorgado al inmueble, el estado del mismo y el cumplimiento de la presente.


Inscripción de Participantes: Del 1 de junio al 25 de junio de 2026 a las 17:00 hs, a través del sitio web participacion.legislatura.gob.ar o personalmente, en la DG. De Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú 160, Primer Piso, Oficina 110, teléfono (011) 4338-3151 de 10 a 17 hs.
 
Vista del Expediente: En el sitio web participacion.legislatura.gob.ar o se podrá solicitar una copia digital por correo electrónico: pciudadana@legislatura.gob.ar. El expediente está disponible en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N°160.

Autoridades de la Audiencia: La Comisión de Presupuesto de la Legislatura en conformidad con el Artículo 8° del Decreto 25-PSP-2026.