Régimen de obsequios

El Régimen de Obsequios, establecido en la Ley 6.357, busca mantener la imparcialidad de las decisiones de los funcionarios y funcionarias. Por ello, prohíbe que puedan aceptar obsequios o beneficios que pudieran influir o afectar el proceso de toma de decisión.

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Como principio general, las personas que se desempeñan en la función pública no pueden recibir obsequios, sean cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones, y cuyo valor supere las mil (1.000) Unidades de Compra (UC).

Sobre este régimen

Se considera obsequio a todo regalo o donación de bienes o servicios, incluida la cesión gratuita de su uso, así como invitaciones, beneficios, gratificaciones, el pago total o parcial de gastos de viaje y cualquier otro bien o servicio entregado como presente o agasajo, siempre que haya sido recibido con motivo o en ocasión del desempeño de la función pública.

El régimen de obsequios y viajes establece la prohibición de recibir obsequios cuyo valor supere las mil (1.000) Unidades de Compra, conforme al valor que determine la normativa vigente para el ejercicio presupuestario en curso.

El régimen alcanza a todas las personas que trabajan en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA), así como a los familiares del Jefe o la Jefa de Gobierno, del Vicejefe o la Vicejefa de Gobierno, del Jefe o la Jefa de Gabinete de Ministros, de los Ministros y las Ministras, de los Secretarios y las Secretarias, y de las personas titulares de entes descentralizados.

Sí. Está permitido recibir obsequios de cortesía y/o protocolares, así como gastos de viaje y/o estadía, aun cuando superen las mil (1.000) Unidades de Compra, siempre que no provengan de personas humanas o jurídicas cuyos intereses puedan verse afectados por una decisión de la jurisdicción en la que el funcionario o la funcionaria presta funciones, como concesiones, permisos, licencias, habilitaciones o la condición de proveedor, entre otros.

En el caso de viajes y/o estadías, el pago total o parcial debe provenir de gobiernos, instituciones de enseñanza o entidades sin fines de lucro, y el objeto del viaje debe estar vinculado con el dictado o la participación en conferencias, cursos o actividades de capacitación técnicas, científicas, académicas y/o culturales.

Todos los obsequios deben ser registrados en https://mideclaracion.buenosaires.gob.ar/, a través de las solapas “Agregar nuevo obsequio” o “Agregar nuevo viaje”, según corresponda.

Cuando su valor supere las mil (1.000) Unidades de Compra o cuando tengan un valor institucional representativo, independientemente de su valor, deben incorporarse al patrimonio de la Ciudad.

Ante cualquier duda o consulta, se puede escribir a ofip@buenosaires.gob.ar.

Reglamentación del Registro de Obsequios y Viajes Financiados por Terceros

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Para difusión

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